VENDER UNA VIVIENDA VPO EN SEVILLA

Si eres propietario y tienes intención de vender tu vivienday desconoces si está sujeta a algún tipo de protección, debes buscarlo en las escrituras de compraventa de tu vivienda. Es importante que conozcas si es una vivienda protegida y debes averiguar qué tipo de VPO es y a qué programa se acogió. En la actualidad los tres programas son:

  • VPO de Régimen General
  • VPO de Régimen Especial
  • VPO de Precio Limitado

Pero hay que tener en cuenta en planes anteriores han existido programas de protección diferentes, como pueden ser las Viviendas de Iniciativa Municipal y Autonómica (VIMA) o las Viviendas de Precio Tasado (VPT).

Una vez que averigües el tipo de VPO que tienes, es fundamental conocer también la fecha de Calificación Definitiva . Debes saber que si tu vivienda tiene más de 10 años desde la fecha de calificación definitiva, la puedes vender sin la obligación de devolver las ayudas o subvenciones que pudieras haber recibido en su día.

Una vez tengas al interesado en comprar, hay que comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía la intención de vender en solicitud firmada por los propietarios, e igualmente entregar solicitud firmada por los que pretenden ser compradores, que como después veremos, también deben cumplir una serie de requisitos. Ambas solicitudes irán acompañadas de la documentación correspondiente. La Junta de Andalucía, una vez comprobada la documentación de vendedor y comprador, siempre que ambas partes cumplan las condiciones legalmente establecidas, emitirá resolución con autorización de compra y de venta para que pueda otorgarse escritura de compraventa ante Notario.

Si por el contrario la vivienda tiene menos de 10 años desde la calificación definitiva, sólo la puedes vender con la devolución de las ayudas, subvenciones, subsidios de hipoteca recibidos más los intereses por el tiempo transcurrido desde su concesión. Pero, además, deberás contar con un motivo importante  y justificado por el cual existe la necesidad de vender la vivienda protegida antes del plazo mínimo de diez años, siendo potestad de la Junta de Andalucía autorizar o no la posibilidad de venta.

  • El precio máximo de venta en la venta de viviendas de segunda mano que siguen siendo protegidas está fijado por la administración. Es decir, el precio de compraventa será es el que libremente pacten las partes, pero con un valor máximo determinado por la Junta de Andalucía. Para el cálculo del precio se tienen en cuenta unos módulos y coeficientes que varían en función de la ciudad y del programa o régimen de la vivienda.

Si han transcurrido más de diez años y quiero vender mi vivienda en mayor precio que el máximo que determina la administración, tengo la opción de Descalificar la vivienda, esto es, que mi vivienda deje de ser de Protección Oficial y pase a ser de Renta Libre. Para ello es imprescindible, además de haber transcurrido más de diez años desde la calificación definitiva, devolver las ayudas recibidas más los intereses calculados desde que se concedieron las subvenciones y subsidios, y, además, certificar que los propietarios han estado empadronados en esta vivienda al menos los últimos cinco años.  Una vez obtenida resolución favorable y devueltas las ayudas, la vivienda podrá venderse libremente en el mercado.

Por último, si desde la calificación definitiva ha transcurrido el plazo de protección fijado, que generalmente será de 30 años, a todos los efectos la vivienda podrá venderse por precio libremente pactado, sin limitación alguna.

Por todo lo expuesto, es recomendable acudir a un agente inmobiliario para que compruebe la documentación, te ayude gestionar la venta de la vivienda, y con este asesoramiento, no perder el tiempo intentando vender en condiciones fuera de la ley, o buscar un comprador inadecuado.

Si quieres vender tu vivienda VPO. Rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo o llámanos al 954 261 020

Formulario


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