ALQUILER DE TEMPORADA Y ALQUILER TURÍSTICO: SUS DIFERENCIAS

ALQUILER DE TEMPORADA Y ALQUILER TURÍSTICO: CUÁLES SON SUS DIFERENCIAS

ALQUILER DE TEMPORADA Y ALQUILER TURÍSTICO: CUÁLES SON SUS DIFERENCIAS

¿Sabes exactamente cuáles son las diferencias existentes entre un alquiler de temporada y un alquiler vacacional? 

No te preocupes, en Fomentto Inmobiliarias sabemos que es una duda que surge de manera frecuente. 

Por ello, te contamos en esta entrada todas las diferencias que existen, para que sepas distinguir entre estos dos tipos de alquiler.

Antes de empezar, es importante que aclaremos algo. En esta entrada no estamos hablando en ningún momento de un alquiler tradicional (alquiler de larga estancia). Mientras que en el alquiler tradicional, la finalidad es satisfacer las necesidades permanentes de vivienda del arrendatario; en el caso del alquiler vacacional y del alquiler de temporada, su fin es satisfacer las necesidades de vivienda del arrendatario de manera TEMPORAL, ya que la persona ya dispone de un inmueble que cubre sus necesidades permanentes de vivienda. 

En resumen, lo importante no es tanto la duración sino la causa que lleve a contratar a las partes.

Características del alquiler de temporada

  • Tiene la duración que pacten las partes: no hay un mínimo ni un máximo.
  • No se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), sino por lo estipulado en el propio contrato de arrendamiento y en el marco legal que presta el Código Civil.
  • El propietario de la vivienda cede el uso de la misma a otra persona que ya posee una vivienda habitual, pero que requiere en un momento dado de un inmueble para cubrir de forma eventual una necesidad de vivienda. Por ejemplo, un estudiante que vive en casa de sus padres en Huelva pero tiene que trasladarse de ciudad para estudiar en la Universidad de Sevilla. O una persona que se tiene que trasladar una temporada por motivos laborales.

Características del alquiler vacacional

  • En este tipo de arrendamientos, la estancia no puede superar los 31 días.
  • El alquiler para uso turístico fue excluido expresamente en la última modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, puesto que se considera que da paso a una actividad económica que debe ser regulada separadamente, por lo que está sujeta a la normativa reguladora de la actividad turística.
  • El propietario cede a terceros la vivienda totalmente equipada y amueblada para poder hacer uso de la misma con una finalidad lucrativa. El inmueble además, se promociona y comercializa en canales de oferta turística. En este tipo de alquiler se suelen ofrecer servicios complementarios como limpieza o recepción y atención al público.

Como propietario, ¿me interesa más un alquiler vacacional o un alquiler de temporada?

En primer lugar, todo depende de la situación personal y financiera en la que te encuentres, además de la necesidad que tengas de disponer de dicha vivienda.

En Fomentto Inmobiliarias ofrecemos asesoramiento para todo tipo de inversores y estudiamos ambos aspectos según vuestras necesidades.

Teniendo en cuenta que en torno al 15% de los turistas que visitan nuestro país optan por hospedarse en viviendas vacacionales, este tipo de alquiler podría ofrecerte una gran rentabilidad (si tu vivienda se encuentra en Sevilla, la rentabilidad puede ser aún mayor al tratarse de una ciudad muy turística). 

Ahora que no existen tantas medidas restrictivas por la pandemia, puede ser un buen momento para realizar este tipo de inversión.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que no es oro todo lo que reluce. 

El alquiler vacacional también conlleva gastos y, aunque en Sevilla no suele ocurrir gracias a que nuestro clima acompaña todo el año, existen otras ciudades puede que la vivienda no esté alquilada durante largos periodos de tiempo. 

Además, conseguir en algunas comunidades autónomas una licencia turística puede resultar algo complicado.

Por todas estas razones, muchos propietarios acaban optando por el alquiler temporada, ya que ofrece mayor estabilidad que el vacacional o turístico, suele generar menos gastos y está sujeto a menos restricciones que el alquiler tradicional.

En Fomentto Inmobiliarias podemos ayudarte tanto a buscar un piso en alquiler, como a encontrar inquilinos si es tu vivienda la que quieres poner en alquiler. 

En estos momentos en Fomentto Inmobiliaria estamos ofreciendo un proyecto de inversión que garantiza +8% de beneficios desde el primer momento.

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Podemos ayudarte en nuestras oficinas centrales en Sevilla (en Cardenal Bueno Monreal 21) y Plaza Pintor Amalio García del Moral, 9, Local 2c , puedes también llamarnos por teléfono al 954261020 /658058557 o enviarnos un WhatsApp directamente desde la web www.fomentto.net  y estaremos encantados de asesorarte.

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