¿Que impuestos tengo que pagar al comprar vivienda de segunda mano?

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Hemos observado que últimamente una de las mayores cuestiones que estamos encontrando por los compradores de propiedades en Sevilla es actualmente ¿Qué impuestos tengo que pagar al comprar una vivienda de segunda mano?, pues bien en Fomentto Inmobiliarias vamos a redactar un breve resumen de cómo se encuentran los precios e impuestos en las diferentes áreas del mercado inmobiliario Español.

  • De todos los gastos asociados a la compra de una vivienda que tendrás que asumir de tu bolsillo, los impuestos son los que te costarán más dinero.
  • En esta página te explicamos qué impuestos debes pagar al comprar una casa, ya sea nueva o de segunda mano. También te contamos cómo se calculan estos tributos y cómo hay que pagarlos a Hacienda.

Impuestos por comprar una vivienda nueva: IVA + IAJD

Si la casa o el piso que quieres comprar es de obra nueva, tendrás que pagar el impuesto sobre el valor añadido o IVA, que cuesta un 10% sobre el valor de la vivienda (4% si es de protección oficial). En Canarias, este tributo se sustituye por el impuesto general indirecto canario o IGIC, que cuesta un 6,5%. Más abajo, te contamos cómo calcular estos gastos.

Pero aún hay más: junto con lo que te va a costar el IVA o el IGIC, deberás abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados o IAJD. El precio de este tributo lo marca cada comunidad autónoma:

 

 

Impuestos por la compra de una casa o piso de segunda mano: ITP

A diferencia del IAJD que es un impuesto por adquirir una nueva propiedad en el caso de comprar una propiedad o vivienda de segunda mano no tendrás que abonar el iva ni el iajd pero si el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas o ITP. Este impuesto se ve establecido por cada una de las comunidades autónomas igual que el anterior impuesto por el cual te adjuntamos igualmente la tabla de porcentajes.

¿Como puedo realizar el cálculo de los impuestos sobre la compra de mi vivienda?

Desde Fomentto Inmobiliarias siempre recomendaremos que cuentes con asesoramiento y la gestión profesional para conocer sin complicaciones ni fallos los detalles de los impuestos que puedes tener que abonar en la compra de una vivienda ya sea de segunda mano o de obra nueva.

Te recordamos que puedes contar con la contratación de nuestros servicios para comprar o vender una vivienda teniendo en cuenta todos estos detalles económicos sobre los impuestos obligatorio en la adquisición o venta de una vivienda, no obstante te planteamos los diferentes casos o ejemplos de fórmulas para que sepas cómo calcular el precio de todos los tributos.

 

IVA e IGIC:

Antes de comenzar te comentamos que el IVA y el IGC pueden considerarse el mismo tipo de impuesto salvo que el IGIC es el iva que se impone en las islas canarias,

Para calcular el precio del IVA o del IGIC simplemente tienes que aplicar el porcentaje que corresponda sobre el coste de la vivienda que compras. Por ejemplo, si la casa cuesta 20.000 euros y se te aplica el IVA, tendrás que pagar 200.000 euros (el 10% de 200.000). Para el mismo caso, si se te aplica el IGIC porque la casa que compras está en Canarias, pagarás 13.000 euros (6,5% de 200.000).

 

ITP e IAJD:

Calcular el precio del ITP o del IAJD es un poco más complicado. En este caso, el porcentaje lo tienes que aplicar sobre el llamado “valor de referencia”, que es el valor que la Dirección General del Catastro adjudica a la vivienda que compras según los cálculos de este organismo. Lo puedes consultar en la sede electrónica del Catastro. En Fomentto Inmobiliarias hacemos mucho hincapié en este asunto pues la mayoría de compradores y vendedores no tienen como referencia este precio o valor a la hora realizar el pago de impuestos.

Sin embargo, ¿qué pasa si el inmueble se vende por un precio más caro que su valor de referencia? En estos casos, la ley establece que el ITP y el IAJD deben calcularse sobre la cifra que sea más alta entre el valor de referencia y el precio de la vivienda.

Imagina, por ejemplo, que vas a comprar un piso de segunda mano en Barcelona. Si su valor de referencia es de 180.000 euros y a ti te lo venden por 200.000, tendrás que calcular el ITP sobre ese precio, porque es más alto que el valor de referencia. En total, en este caso, pagarás 20.000 euros (el 10% de 200.000).

 

¿Cómo se pagan todos estos impuestos sobre la vivienda?

Este detalle no suele tenerse en cuenta y está en conocimiento de todos los compradores o vivienda de una propiedad, en muchas situaciones los mismos intermediarios ofrecen los servicios de la gestoría que se encargará de presentar e ingresar todos los impuestos que precise la operación de compraventa, de hecho es muy común realizar una pequeña provisión de fondos y gastos para poder realizar la operación de forma eficiente facilitando la operación, tras conocer el importe oficial la gestoría te reintegrará en caso la cuantía sobrante si en la operación finalmente precisa de menor importe.

Puedes descubrir nuevos detalles de la importancia de la correcta tasación de una vivienda en uno de nuestros artículos de fomentto inmobiliarias haciendo click en el siguiente botón.

Blog de la tasación

En cambio, si quieres hacer los trámites por tu cuenta, el proceso a seguir es el siguiente:

El IVA y el IGIC se pagan directamente al vendedor, junto al dinero que le entregues para comprar su casa o su piso. Él se encargará de abonar esa cantidad a Hacienda.
El ITP y el IAJD se pagan a la Administración Tributaria de la comunidad autónoma en la que adquieres la vivienda. Puedes realizar el pago presencialmente o por Internet, siempre que tengas certificado digital o DNI electrónico. En general, debes completar este trámite en un plazo máximo de 30 días desde la escrituración de la compra, aunque tu comunidad autónoma puede establecer un plazo distinto.

Puedes concertar una consultoría o cita con alguno de nuestros agentes para que te informen con mayor profundidad de todos los detalles para que puedas vender tu vivienda con el mejor rendimiento posible para la venta de tu propiedad.

Si quieres más información llámanos al 658 05 85 57 o envíanos un WHATSAPP

Podemos ayudarte en nuestras oficinas centrales en Sevilla (en Cardenal Bueno Monreal 21) y Plaza Pintor Amalio García del Moral, 9, Local 2c , puedes también llamarnos por teléfono al 954261020 /658058557 o enviarnos un WhatsApp directamente desde la web www.fomentto.net y estaremos encantados de asesorarte.

 

 

 

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