Antes del 1 de enero del 2022, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se calculaba en función del valor real de los inmuebles en el momento de la adquisición.
Pero, a partir de la fecha anteriormente mencionada, se basará en el Valor de Referencia del Mercado (VRM).
Puedes acceder a parte de la información del año pasado para aclarar las diferencias como el artículo sobre el catastrazo por nuestro equipo de Fomentto inmobiliarias
El VRM se utilizará como base imponible del ITP e Impuesto de sucesiones, y se calcula “teniendo en cuenta el número de transacciones similares a las del inmueble por los parámetros de valoración catastral del inmueble”.
Es decir, se calcula teniendo en cuenta el precio de las últimas operaciones realizadas en la zona donde se encuentre la vivienda.
Por ello confiar en expertos en el mercado inmobiliario para acotar dichos datos sobre el valor actual y el precio de compraventa será crucial.
¿Cómo se calcula el nuevo valor de referencia?
Sobre ese valor de referencia, Hacienda aplica un coeficiente de minoración del 0,9, suponiendo en la práctica una reducción del 10%.
El propósito de esta rebaja es que el valor de referencia esté por debajo del de mercado.
¿Qué ocurre si no estás de acuerdo?
En primer lugar, deberás pagar el ITP que te pida la Administración.
Despues, pedir una rectificación a la Agencia Tributaria y demostrar (con pruebas) que el valor real de la vivienda son, por ejemplo, 120.000€ y no 170.000€.
Para esta operación, has de contratar a un abogado, y a un perito que realice la tasación de la vivienda.
¿Cómo consultar el valor de referencia de una vivienda?
Puedes hacerlo visitando la web del Catastro , en el apartado de “valor de referencia”, donde tendrás que introducir los datos de tu DNI o con tu Certificado Digital.
Te adjuntamos la web de catastro aqui
http://www.sedecatastro.gob.es
Una vez que te identificas y has accedido, tendrás que introducir la referencia catastral de la vivienda, la fecha de valor, y la finalidad de la consulta.
¿El Valor de Referencia del Mercado afecta al IBI o al IRPF?
El VRM no afecta de ninguna manera al Impuesto de Bienes Inmuebles o la imputación de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que se les seguirá aplicando el valor catastral como se ha hecho hasta ahora.
Si estás pensando en vender en Sevilla o provincia y deseas que te informemos para ayudarte, puedes pasar por nuestras oficinas centrales en Cardenal Bueno Monreal 21, llamarnos por teléfono al 954261020 /658058557 o enviarnos un WhatsApp directamente desde la web www.fomentto.net y estaremos encantados de ayudarte.