EL IMPUESTO DE SUCESIONES O EL TRIBUTO QUE HAY QUE CONOCER: LOS CUATRO TIPS IMPRESCINDIBLES

Una de las formas de aumentar el patrimonio en general y el inmobiliario en particular es a través de las herencias. Heredar, sin embargo, conlleva una serie de tributaciones que generan en muchos casos enormes quebraderos de cabeza. Si hablamos de impuesto de sucesión todo el mundo sabe de qué estamos hablando, pero ¿qué sabemos realmente? Si quieres estar informado atento a estos tips o curiosidades en torno a este impuesto que debes conocer. 

 

El impuesto de sucesiones y todas las curiosidades que hay que conocer

Lo primero que hay que aclarar es algo que tiene mucho que ver con este impuesto y que define a la propia sucesión como la adquisición de bienes y derechos por herencia o a través de cualquier otro título sucesorio o legado, según queda definido en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. Una definición que diferencia la sucesión de la donación que, para empezar, se realiza en vida. 

Otro de los aspectos que conocer indispensable en este asunto es que un contribuyente de Madrid no paga o no tributa lo mismo por este concepto que un contribuyente de Sevilla. ¿Por qué? Muy sencillo: porque son las Comunidades Autónomas las encargadas de fijar esta política fiscal. Un asunto de enjundia que genera intensos debates de un tiempo a esta parte. A modo de curiosidad, en la actualidad Asturias, Castilla y León y la Comunidad Valenciana son los territorios con los impuestos más altos, mientras que Galicia, Cantabria y Andalucía son los lugares donde menos se paga por este concepto. 

 

El impuesto se paga en el lugar donde residía el fallecido

Una de las cuestiones que hay que conocer con respecto de este tributo es que no importa si tu resides en Sevilla, porque si la sucesión tiene que ver con una persona fallecida cuya residencia habitual estaba en Madrid tendrás que pagar según la fiscalidad de la capital de España. 

Tienes un plazo de 6 meses para pagar

Otra de las dudas más extendidas entre los contribuyentes es el plazo para abonar o liquidar este impuesto. Si has heredado, tendrás 6 meses para abonar los correspondientes impuestos devenidos de esa sucesión contando desde la fecha en la que se produce el fallecimiento. Si solicitaras una prórroga tendrías que abonar los intereses de demora que correspondan.

El impuesto alcanza a todos los herederos

Esta es otra de las curiosidades de este impuesto. Se trata de un impuesto personal pero que alcanza a todos los herederos. Es decir, cada uno tendrá que liquidar la parte correspondiente de lo que haya heredado. Solo en el caso de renuncia a una herencia, el heredero quedará exento de dicha liquidación. 

Cuanto más se hereda, más se paga

Esto es lo que se conoce como impuesto subjetivo y progresivo. Es decir: cuanto mayor es el valor de lo que se hereda, mayor es la carga impositiva sobre el bien. También ocurre que cuanto menor sea el grado de parentesco con el fallecido, mayor será la carga. Un escenario al que sumar el hecho de que se trata de un impuesto directo. ¿Qué significa esto? Que se aplica sobre los beneficios y sobre el IRPF de los contribuyentes. 

El impuesto de sucesiones es un tipo impositivo complejo que da más de un quebradero de cabeza en muchas ocasiones. Heredar no siempre es una grata noticia o una simple manera de ampliar el patrimonio. Es por esto que a la hora de solventar este impuesto nuestro consejo es consultar a profesionales en la materia. Está claro que a la hora de pagar impuestos es mejor prevenir que curar. 

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